martes, 31 de enero de 2017

Marco Legal de Educación Universitaria



Cuando se refiere al marco legal de una actividad o gestión se hace mención a las bases, leyes, normas y demás regulaciones sobre las cuales las instituciones cimientan y establecen el funcionamiento de dicha gestión. Principalmente, el soporte del marco legal, es La Constitución como principal reglamentación, por ello se le denomina, carta magna, la cual se perfecciona o integra con la demás legislación difundida por los entes legislativos, en cuanto a leyes, reglamentos, normas y otros códigos penales de regulación de la conducta.
En sí, el marco legal faculta a las instituciones y sus autoridades para que ejecute las labores de gestión en correspondencia con una estructura constitucional y normativa detallada y acorde a su actividad.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como lo es el Marco Legal de la Educación Universitaria en Venezuela, que delimita, impulsa y regular las actividades relacionadas con esta actividad la legislación venezolana tiene previstas una serie de instrumentos que desde la Constitución y las Leyes orgánicas, reglamentos, hasta decretos, acuerdos y resoluciones se presentan como un marco legal que define responsabilidades, deberes y derechos, tan para los usuarios y usuarias como los responsables , autoridades y gerentes de la instituciones encargadas de la gestión universitaria.
Específicamente, algunos de los elementos jurídicos que forman parte de este marco legal son:
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación
  • Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
  • Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
  • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
  • Ley de Presupuesto Anual - Título III,
  • Ley Orgánica de Planificación
  • Plan Nacional de Desarrollo.
  • Plan Operativo Anual Nacional
En detalle, algunos de los contenidos legales que abarcan el ámbito de la Educación Superior en Venezuela, en estos instrumentos regulatorios, se presentan a continuación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En lo que compete a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30-12-1999, el Estado asegura al ciudadano, el derecho a la cultura y a la educación, como parte de los derechos humanos. el Artículo 19, contenido en las disposiciones generales del Título III "de los Derechos Humanos y Garantías y de los deberes", expresa: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Consecutivamente, el Capítulo VI, en los artículos del 98 al 111, detalla particularmente, lo que se refiere a los derechos culturales y educativos del venezolano y lo que corresponde a la educación universitaria en sus tres aspectos fundamentales: Enseñanza, Investigación y Extensión.

En relación a la cultura, como parte de las actividades de extensión, expresa que "la creación cultural es libre, Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia." (Art 98). Igualmente, en los Artículos 99 al 101, la Constitución hace reseña a los valores de la cultura, la manera como el Estado garantizará este derecho y la divulgación de la información cultural.

En este contexto, a partir del Artículo 102, establece los derechos y deberes de la Educación: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley."
Secuencialmente, en los Artículos del 102 al 106 hace referencia al derecho que tiene toda persona, incluyendo las personas con necesidades especiales, con discapacidad, privadas de su libertad y aquellas que carezcan de condiciones básicas para permanecer en el sistema educativo, de recibir una educación integral con calidad y establece la obligatoriedad de la educación, desde el maternal hasta el ciclo diversificado y la gratuitidad hasta el nivel de pregrado universitario.

También, expone el deber del Estado de garantizar la inversión, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, así como garantizar la calidad de las instituciones y personas a cargo de la educación. En el artículo 109, hace mención a la autonomía universitaria, "…como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación"

Esencialmente explica el alcance de la autonomía en las universidades:… "se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario."
Por otra parte, pero en función del hecho educativo universitario, en el Artículo 110, comprende los aspectos relativos a la investigación científica, humanística y tecnológica con el siguiente texto: "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía"

Posteriormente, el Artículo 111, señala el derecho de toda persona al deporte y a la recreación que, aunque no hace mención expresa de su inclusión en la educación universitaria, en Venezuela, como bien se sabe estas actividades forman parte integral de la educación universitaria.

Ley Orgánica de Educación (LOE)
En lo que respecta a LOE, promulgada el 15 de Agosto de 2009, que abarca las normas que rigen lo relativo a la materia y competencia educativa y que derogó la existente desde el 28 de junio de 1980, contempla el objeto de esta Ley en "… Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamientos del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela." (Art. 1)

En el argumento de esta Ley se considera el ámbito de aplicación, los principios y valores rectores de la educación, la educación y cultura como derecho humano tal como lo establece la Constitución. En los Art. 5 y 6 se define al Estado docente y sus competencias, dentro de las cuales menciona que el Estado regula, supervisa y controla el funcionamiento del sistema educativo dentro del que se encuentra el subsistema de educación universitaria. Además, planifica, ejecuta y coordina políticas y programas como apoyo a la educación y al desarrollo, promueve, integra y facilita la participación social y la integración cultural y educativa regional y universal.

De la misma forma, dentro de la LOE se establece el carácter laico de la educación, la igualdad de género y la regulación de los medios de comunicación como instrumentos esenciales del proceso educativo; se prohíbe la incitación al odio, los mensajes contrarios a la soberanía nacional, la propaganda partidista en las instituciones y centros educativos y se establece como principios básicos de la formación ciudadana, la responsabilidad social y la solidaridad, a través de las actividades comunitarias.

Los fines de la educación en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del mes de Agosto de 2009 se exponen en el Artículo 15 de la siguiente manera:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque neohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción de desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzarla suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno."

El Capítulo II de la LOE, en los Artículos del 17 al 23 describe a los corresponsables de la Educación, haciendo mención en primer lugar a las familias y posteriormente a las organizaciones comunitarias del Poder Popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, al estudiantado organizado, a las empresas públicas y privadas, y por último a las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos y privados.

El Capítulo III, en sus Artículos 24 y 25, presenta al sistema educativo venezolano y su conformación a través de subsistemas, niveles y modalidades según las etapas del desarrollo.

El sistema se organiza en dos subsistemas, el primero, de educación básica (educación inicial, educación primaria y educación media y el segundo de educación universitaria en los niveles de pregrado y postgrado.

En los Artículos Nº 32 y 33, se encuentra descrito el subsistema de educación universitario y explica que su función es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, humanística, científica y tecnológica, todo ello fundamentado en los principios rectores de la educación, establecidos en al Constitución Nacional y en la presente Ley: "En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad" (Art 33)

En el Artículo Nº 34 de la LOE, se menciona el principio de autonomía la cual "se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales".

En relación con la determinación de la forma cómo el subsistema de educación universitaria se integra, articula y todo lo relativo al financiamiento, ingreso del estudiante, creación intelectual, programas de postgrado, evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, ingreso y permanencia de los docentes, carrera académica, oferta de carreras y procedimientos por incumplimiento, el Artículo 35 establece que se regirá por leyes especiales y otros instrumentos normativos.

Sin embargo, hasta la fecha no se han publicado las leyes en referencia, por lo cual sigue vigente la Ley de Universidades y su reglamento parcial promulgadas en 1970 y 1976 respectivamente.

Es importante destacar que la presente Ley está sujeta a una solicitud de anulación que fue introducida en la Corte Suprema de Justicia en espera de ser admitida.

Otras Leyes relacionadas
Como complemento de lo anterior, se tienen otras leyes que integran o regulan algunos aspectos del subsistema de educación universitaria, tales como:

a. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), la cual tiene como objetivo normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior en pregrado, como requisito indispensable para obtener el título universitario y ejercer cualquier profesión.
Para ello, los estudiantes de pregrado deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad y cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social.

b. La Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI) y su reglamento parcial, que se deriva del Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene por objetivo "desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación….." "organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional"

c. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable), rigen todos los aspectos relacionados con la gestión presupuestaria y financiera, así como las rendiciones de cuentas del sector universitario, como entes descentralizados sin fines empresariales.

d. Ley de Presupuesto Anual - Título III, que contiene, para cada ejercicio fiscal, el presupuesto de ingresos y egresos de cada Institución de Educación Universitaria, los lineamientos generales para su administración y las principales metas asignadas a cada universidad.

e. Ley Orgánica de Planificación (LOPLA), la cual tiene por objeto "establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma." (Art. 1)

Derivado de esta Ley, el Ejecutivo Nacional es el responsable de los planes nacionales, los cuales comprenden el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional y los Planes Operativos. El Plan Nacional de Desarrollo define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno durante el período constitucional. 

Por su parte, el Plan Operativo Anual Nacional (POAN) define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional y el mismo debe responder a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, debe formularse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional según el Art 36 de la LOPLA y sus contenidos sirven como base de cálculo para la estimación y distribución racional de los recursos presupuestarios.

Igualmente, cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, según el Artículo Nº 50 de la LOPLA a su vez, deben elaborar su respectivo Plan Operativo Anual (POA), en los que se concretan los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente.

Estos planes deben estar vinculados con los presupuestos respectivos, tal como establece la LOAFSP y su Reglamento Nº 1.

Referencias Consultadas
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de Educación
  • Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
  • Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
  • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
  • Ley de Presupuesto Anual - Título III,
  • Ley Orgánica de Planificación
  • Plan Nacional de Desarrollo
  • Plan Operativo Anual Nacional

viernes, 27 de enero de 2017

Técnicas para planificar clases

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Algunos modelos de enseñanza

Modelos de enseñanza No debe confundirse con escuelas modelo. La función del docente y los procesos de su formación y desarrollo profesional deben considerarse en relación con los diferentes modos de concebir la práctica educativa. Según Jean Pierre Astolfi, hay tres modelos o ideologías predominantes de enseñanza (transmitivo, de condicionamiento, constructivista), que sirven de base a las prácticas de los maestros -consciente o implícitamente-, cada uno dispone de una lógica y de una coherencia que habrá de caracterizarlo. Sobre todo, cada uno de los modelos responde a diferentes situaciones de eficiencia. Enseñanza Un modelo de enseñanza es un plan estructurado que puede usarse para configurar un currículum, para diseñar materiales de enseñanza y para orientar la enseñanza en las aulas. Puesto que no existe ningún modelo capaz de hacer frente a todos los tipos y estilos de aprendizaje, no debemos limitar nuestros métodos a un modelo único, por atractivo que sea a primera vista (Joyce y Weil, 1985, 11) Enseñar desde una perspectiva muy general, es comunicar algún conocimiento, habilidad o actitud. Los elementos fundamentales de un modelo son: Enfoque: ¿Qué enseñar? Metodología ¿Cómo enseñar? Evaluación ¿Cómo medir los objetivos alcanzados? Conociendo cada uno de estos elementos, se facilitara identificar que modelo de enseñanza se está empleando, aunque hay casos en los que se mezclan ciertos elementos de cada modelo dando uno aparentemente diferente. Crítica al concepto de la enseñanza Modelo tradicional El Modelo de transmisión o perspectiva tradicional, concibe la enseñanza como un verdadero arte y al profesor/a como un artesano, donde su función es explicar claramente y exponer de manera progresiva sus conocimientos, enfocándose de manera central en el aprendizaje del alumno; el estudiante es visto como una página en blanco, un mármol al que hay que modelar, un vaso vacío o una alcancía que hay que llenar. El alumno es el centro de la atención en la educación tradicional. Dentro de esta concepción educativa se pueden distinguir dos enfoques principales: El primero es un enfoque enciclopédico, donde el profesor es un especialista que domina la materia a la perfección; la enseñanza es la transmisión del saber del maestro que se traduce en conocimientos para el estudiante. Se puede correr el peligro de que el maestro que tiene los conocimientos no sepa enseñarlos. El segundo enfoque es el comprensivo, donde el profesor/a es un intelectual que comprende lógicamente la estructura de la materia y la transmite de modo que los alumnos la lleguen a comprender como él mismo. En ambos enfoques se da gran importancia al conocimiento relacionado con otras disciplinas. En su modo de transmisión y presentación, el conocimiento que adquiere el estudiante se deriva del saber y de la experiencia práctica del maestro, quien pone sus facultades y conocimientos al servicio del alumno. En resumen en esta perspectiva el aprendizaje es la comunicación entre emisor (maestro) y receptor (estudiante) tomando en cuenta la comprensión y la relación con sentido de los contenidos. Modelo conductista El modelo de Condicionamiento o de pedagogía conductista, según Jean Pierre está basada en los estudios de B.F. Skinner e Iván Pávlov sobre aprendizaje; aquí generalmente se dan los medios para llegar al comportamiento esperado y verificar su obtención; el problema es que nada garantiza que el comportamiento externo se corresponda con el mental; para otros autores como Ángel Pérez Gómez este modelo es una perspectiva técnica, la cual concibe la enseñanza como una ciencia aplicada y al docente como técnico. Modelo conductista: Método orientado al desempeño superior el cual es selectivo a los "más aptos" con dificultades en la transparencia de la identificación de los estándares y requerimientos técnicos, está basado en los aspectos personales para el desempeño, midiendo valores, o desvalores, del individuo el cual se ve incitado a la superación personal e individual, aunque contenga elementos de trabajo colectivo. La competencia en este modelo describe fundamentalmente lo que un trabajador "puede" hacer y no lo que "hace". Modelo constructivista El modelo del constructivismo o perspectiva radical que concibe la enseñanza como una actividad crítica y al docente como un profesional autónomo que investiga reflexionando sobre su práctica, si hay algo que difiera este modelo con los tres anteriores es la forma en la que se percibe al error como un indicador y analizador de los procesos intelectuales; para el constructivismo aprender es arriesgarse a errar (ir de un lado a otro), muchos de los errores cometidos en situaciones didácticas deben considerarse como momentos creativos. Para el constructivismo la enseñanza no es una simple transmisión de conocimientos, es en cambio la organización de métodos de apoyo que permitan a los alumnos construir su propio saber. No aprendemos sólo registrando en nuestro cerebro, aprendemos construyendo nuestra propia estructura cognitiva. Es por tanto necesario entender que esta teoría está fundamentada primordialmente por tres autores: Lev Vygotski, Jean Piaget y David P. Ausubel, quienes realizaron investigaciones en el campo de la adquisición de conocimientos del niño. Últimamente, sin embargo, a raíz de las importantes críticas, de peso y que no pueden ser pasadas por alto, que ha sufrido este modelo por parte de pedagogas como Inger Enkvist, y también por la constatación de los sensibles reveses que ha sufrido en forma del generalizado deterioro de exigencia y calidad en los sistemas educativos europeos que lo han adoptado, algunos países como Gran Bretaña empiezan a desterrar este modelo de sus sistemas de enseñanza. La crítica fundamental al Constructivismo de Inger Enkvist es que presupone la autonomía del alumno y se halla poderosamente influido por los poco pragmáticos principios del prerromántico Jean-Jacques Rousseau (no en vano Jean Piaget era suizo también); presupone que el alumno quiere aprender y minimiza el papel del esfuerzo y las funciones cognoscitivas de la memoria en el aprendizaje. Atomiza, disgrega y deteriora la jeraquización y sistematización de las ideas y desprecia y arrincona toda la tradición educativa occidental, vaciando de contenido significativo los aprendizajes y reduciéndolos a sólo procedimiento. El multiculturalismo es también una manifestación de algunos de los efectos de esta doctrina, que debilitan el aprendizaje de los contenidos culturales autóctonos sin sustituirlos por ninguno. Modelo Sudbury Las escuelas democráticas modelo Sudbury aducen que hay muchas formas de estudiar y aprender. Argumentan que aprender es un proceso que tú haces, no un proceso que se te hace a ti; que eso es cierto para todos y que es básico.[5] La experiencia de las escuelas democráticas modelo Sudbury muestra que hay muchas formas de aprender sin la intervención de la enseñanza, es decir sin que obligatoriamente exista la intervención de un maestro. En el caso de la lectura por ejemplo en las escuelas democráticas modelo Sudbury algunos niños aprenden cuando les leen, memorizando los cuentos y al final leyéndolos. Otros aprenden de las cajas de cereales, otros de las instrucciones de los juegos, otros de las señales en las calles. Algunos aprenden por sí mismos por los sonidos de las letras, otros por sílabas.[6] En forma similar los alumnos aprenden todas las materias, técnicas y habilidades en estas escuelas. El "maestro" en las escuelas democráticas modelo Sudbury es un consejero solo cuando se le solicita. Estas escuelas sostienen que existe un conflicto entre nuestro deseo de hacer cosas para la gente, impartir nuestro conocimiento y transmitir nuestra tan difícilmente ganada sabiduría y la percepción de que los niños y jóvenes tienen que realizar su aprendizaje por su propio esfuerzo y a su propio ritmo. Desafortunadamente, mientras más tratan las escuelas de dar instrucción individual a los alumnos, más daño les causan. Los niños y jóvenes toman decisiones vitales por sí mismos en formas que ningún adulto podría haber anticipado o aun imaginado. Esto aumenta las probabilidades de que la gente crezca llenando sus necesidades educacionales únicas. La tesis de las escuelas democráticas modelo Sudbury es que el proceso de auto dirección, o el abrirse camino, verdaderamente vivir tu vida en vez de solo pasar el tiempo, es natural pero no es obvio para los niños y jóvenes viviendo en nuestra civilización. Para lograr ese estado mental requieren un entorno que es como una familia, en escala más grande que la familia básica, pero que también apoye y sea seguro. El personal, siendo atento y que se preocupa y al mismo tiempo no directivo y coercitivo, le da a los niños y jóvenes el valor y el ímpetu de escuchar a su propio yo interno. Ellos saben que los "maestros" son competentes como cualquier adulto para guiarlos, pero el rehusar a hacerlo es un instrumento pedagógico usado activamente para enseñarles a escucharse solamente a sí mismos y no a otros que, en el mejor de los casos, saben solo parte de los hechos acerca de ellos. La abstención de los "maestros" en las escuelas democráticas modelo Sudbury de decirles a los alumnos qué hacer no es percibida por ellos como una falta de algo, como un vacío. Al contrario, es el ímpetu que los lleva a forjar su propio camino no bajo la guía del "maestro" sino bajo su preocupación atenta y que les proporciona soporte.[3] Teniendo claro el constructivismo, como fundamento teórico vital en la formación académica, encontramos en el aprendizaje colaborativo una estrategia fundamental en los procesos de enseñanza y aprendizaje caracterizada por ser una forma de trabajo en grupos pequeños en el que los estudiantes trabajan juntos para obtener los mejores resultados de aprendizaje tanto en lo individual como en lo colectivo. Esta forma de trabajo representa una oportunidad para que los docentes, a través del diseño de sus actividades, promuevan en los estudiantes el desarrollo de habilidades, actitudes y valores. Por ejemplo: capacidad de análisis y síntesis, habilidades de comunicación, actitud colaborativa, disposición a escuchar, tolerancia, respeto y orden entre otras. En la actualidad el uso de actividades colaborativas es una práctica muy difundida en todos los niveles educativos. Modelo proyectivo Este modelo se basa en el aprendizaje a través de la formulación de proyectos, en donde el docente propone un "pretexto" que es un elemento de interés para los interactuantes en el desarrollo de la propuesta. La pedagogía proyectiva incentiva la investigación en todas las líneas de conocimiento, desarrolla las potencialidades de los estudiantes, ya que se basa en el interés de cada uno de ellos, permite la construcción colectiva de normas, como una fuente importante de convivencia ciudadana, plantea el respeto por el bien colectivo y construye el conocimiento a través de la experiencia. Bibliografía ↑ Russell L. Ackoff and Daniel Greenberg (2008), Turning Learning Right Side Up: Putting Education Back on Track (pdf) HTML adquirir. En el transcurso de los últimos 50 años, de hecho todo ha cambiado excepto la educación. En este libro, dos de los pensadores y hombres prácticos y de hechos, han recreado la educación desde sus cimientos. Ellos ofrecen un plan potente para una sociedad que se desarrolla, una sociedad de aprendedores en el transcurso de toda su vida. Accedido, 18 de octubre de 2009. ↑ Greenberg, H. (1987), "The Silent Factor," The Sudbury Valley School Experience. Accedido, 18 de octubre de 2009. ↑ a b Hanna Greenberg, The Sudbury Valley School Experience (1987) The Art of Doing Nothing. Accedido, 18 de octubre de 2009. La Experiencia de la Escuela Sudbury Valley El Arte de No Hacer Nada. Accedido, 16 de junio de 2010. ↑ Mitra, S. (2007) Plática: Sugata Mitra muestra como los niños se enseñan a si mismos (vídeo – 20:59). Can Kids Teach Themselves? "La Abertura en el Muro" de Sugata Mitra y los experimentos de la Educación Invasiva Mínima muestran que, en ausencia de la supervisión o de la enseñanza formal, los niños pueden enseñarse a si mismos y el uno al otro, si están motivados por la curiosidad. Accedido, 18 de octubre de 2009. ↑ Daniel Greenberg, The Sudbury Valley School Experience (1987) Back to Basics. Accedido, 18 de octubre de 2009. ↑ Daniel Greenberg, Free at Last, The Sudbury Valley School (1987) Chapter 5, THE OTHER 'R's. Como buen lo pudieron apreciar, este fue un documento recargado de wikipedia y me parece de vital importancia, ya que allí se evidencian vario de los modelos en los que lo dicentes universitario pueden apoyarse a la hora de incursionar en este maravilloso mundo. Atte. José Rafael Avila.