Cuando se refiere al marco legal de una actividad o gestión
se hace mención a las bases, leyes,
normas
y demás regulaciones sobre las cuales las instituciones
cimientan y establecen el funcionamiento de dicha gestión. Principalmente, el
soporte del marco legal, es La Constitución
como principal reglamentación, por ello se le denomina, carta
magna, la cual se perfecciona o integra con la demás legislación difundida por
los entes legislativos, en cuanto a leyes, reglamentos, normas y otros códigos
penales de regulación de la conducta.
En sí, el marco legal faculta a las instituciones y
sus autoridades para que ejecute las labores de gestión en correspondencia con
una estructura
constitucional y normativa detallada y acorde a su actividad.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como lo es el Marco
Legal de la Educación
Universitaria en Venezuela,
que delimita, impulsa y regular las actividades relacionadas con esta actividad
la legislación venezolana tiene previstas una serie de instrumentos que desde
la Constitución y las Leyes orgánicas, reglamentos, hasta decretos, acuerdos y
resoluciones se presentan como un marco legal que define responsabilidades,
deberes y derechos,
tan para los usuarios y usuarias como los responsables , autoridades y gerentes
de la instituciones encargadas de la gestión universitaria.
Específicamente, algunos de los elementos jurídicos
que forman parte de este marco legal son:
- Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación
- Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación
Superior
- Ley
Orgánica de Ciencia
y Tecnología e Innovación
- Ley
Orgánica de Administración
Financiera del Sector
Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia
Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
- Ley de Presupuesto
Anual - Título III,
- Ley
Orgánica de Planificación
- Plan
Nacional de Desarrollo.
- Plan
Operativo Anual Nacional
En detalle, algunos de los contenidos legales que
abarcan el ámbito de la Educación
Superior en Venezuela, en estos instrumentos regulatorios, se
presentan a continuación:
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
En lo que compete a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860 del
30-12-1999, el Estado
asegura al ciudadano, el derecho a la cultura
y a la educación, como parte de los derechos
humanos. el Artículo 19, contenido en las disposiciones generales
del Título III "de los Derechos Humanos y Garantías y de los
deberes", expresa: "El Estado
garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto
y garantía son obligatorios para los órganos del Poder
Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes
que los desarrollen.
Consecutivamente, el Capítulo VI, en los artículos del
98 al 111, detalla particularmente, lo que se refiere a los derechos culturales
y educativos del venezolano y lo que corresponde a la educación universitaria
en sus tres aspectos fundamentales: Enseñanza,
Investigación
y Extensión.
En relación a la cultura, como parte de las actividades
de extensión, expresa que "la creación cultural es libre, Esta libertad
comprende el derecho a la inversión,
producción
y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre
sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas
y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y
los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
materia." (Art 98). Igualmente, en los Artículos 99 al 101, la
Constitución hace reseña a los valores
de la cultura, la manera como el Estado garantizará este derecho y la
divulgación de la información
cultural.
En este contexto, a partir del Artículo 102, establece
los derechos y deberes de la Educación: "La educación es un derecho humano
y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El
Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración ética
del trabajo
y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos
de transformación social, consustanciados con los valores
de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado,
con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso
de educación ciudadana, de acuerdo con los principios
contenidos en esta Constitución y en la ley."
Secuencialmente, en los Artículos del 102 al 106 hace
referencia al derecho que tiene toda persona, incluyendo las personas con
necesidades especiales, con discapacidad,
privadas de su libertad y aquellas que carezcan de condiciones básicas para
permanecer en el sistema
educativo, de recibir una educación integral con calidad
y establece la obligatoriedad de la educación, desde el maternal hasta el ciclo
diversificado y la gratuitidad hasta el nivel de pregrado universitario.
También, expone el deber del Estado de garantizar la
inversión, de conformidad con las recomendaciones de la Organización
de las Naciones
Unidas, así como garantizar la calidad de las instituciones y
personas a cargo de la educación. En el artículo 109, hace mención a la
autonomía universitaria, "…como principio y jerarquía que permite a los
profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento
a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y
material de la Nación"
Esencialmente explica el alcance de la autonomía en
las universidades:… "se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio
bajo el control
y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia
y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario."
Por otra parte, pero en función del hecho educativo
universitario, en el Artículo 110, comprende los aspectos relativos a la
investigación científica, humanística y tecnológica con el siguiente
texto:
"El Estado reconocerá el interés público de la ciencia,
la tecnología,
el
conocimiento, la innovación
y sus aplicaciones y los servicios
de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad
y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos
suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia
y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía"
Posteriormente, el Artículo 111, señala el derecho de
toda persona al deporte
y a la recreación
que, aunque no hace mención expresa de su inclusión en la educación
universitaria, en Venezuela, como bien se sabe estas actividades forman parte
integral de la educación universitaria.
Ley Orgánica de Educación (LOE)
En lo que respecta a LOE, promulgada el 15 de Agosto
de 2009, que abarca las normas que rigen lo relativo a la materia y competencia
educativa y que derogó la existente desde el 28 de junio de 1980, contempla el
objeto de esta Ley en "… Desarrollar los principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función
indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la
transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamientos
del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela." (Art. 1)
En el argumento de esta Ley se considera el ámbito de
aplicación, los principios y valores rectores de la educación, la educación y
cultura como derecho humano tal como lo establece la Constitución. En los Art.
5 y 6 se define al Estado docente y sus competencias,
dentro de las cuales menciona que el Estado regula, supervisa y controla el
funcionamiento del sistema educativo dentro del que se encuentra el subsistema
de educación universitaria. Además, planifica, ejecuta y coordina políticas
y programas como apoyo a la educación y al desarrollo, promueve, integra y
facilita la participación social y la integración
cultural y educativa regional y universal.
De la misma forma, dentro de la LOE se establece el carácter
laico de la educación, la igualdad
de género
y la regulación de los medios de comunicación
como instrumentos esenciales del proceso educativo; se prohíbe la incitación al
odio, los mensajes contrarios a la soberanía nacional, la propaganda
partidista en las instituciones y centros educativos y se establece como
principios básicos de la formación ciudadana, la responsabilidad
social y la solidaridad,
a través de las actividades comunitarias.
Los fines de la educación en la República Bolivariana
de Venezuela, a partir del mes de Agosto de 2009 se exponen en el Artículo 15
de la siguiente manera:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía,
en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo
liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y
solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y
consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los
pueblos, con los valores de identidad
local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente,
latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en
la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la
democratización del saber y en la promoción
de la escuela
como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la
reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas
republicanas con profunda conciencia
del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque
neohistórico con conciencia de nacionalidad
y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios
geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en
los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y
especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad
de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia,
justicia,
solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica
para preservar la biodiversidad
y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional
de los recursos
naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo
social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante
políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al
desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración
latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada
por el impulso de la democracia
participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo
y toda forma de discriminación, por la promoción de desarme nuclear y la
búsqueda del equilibrio
ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el
pensamiento crítico mediante la formación en filosofía,
lógica
y matemáticas,
con métodos
innovadores que privilegien el
aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia
para alcanzarla suprema felicidad social a través de una estructura
socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y
endógeno."
El Capítulo II de la LOE, en los Artículos del 17 al
23 describe a los corresponsables de la Educación, haciendo mención en primer
lugar a las familias y posteriormente a las organizaciones
comunitarias del Poder Popular, la gestión
escolar, la comunidad
educativa, al estudiantado organizado, a las empresas
públicas y privadas, y por último a las promotoras y constructoras de
desarrollos habitacionales públicos y privados.
El Capítulo III, en sus Artículos 24 y 25, presenta al
sistema educativo venezolano y su conformación a través de subsistemas, niveles
y modalidades según las etapas del desarrollo.
El sistema se organiza en dos subsistemas, el primero,
de educación básica (educación inicial, educación primaria y educación media y
el segundo de educación universitaria en los niveles de pregrado y postgrado.
En los Artículos Nº 32 y 33, se encuentra descrito el
subsistema de educación universitario y explica que su función es formar
profesionales e investigadores de la más alta calidad, humanística, científica
y tecnológica, todo ello fundamentado en los principios rectores de la
educación, establecidos en al Constitución Nacional y en la presente Ley:
"En el cumplimiento de sus funciones,
la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento
y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus
contribuciones a la sociedad" (Art 33)
En el Artículo Nº 34 de la LOE, se menciona el
principio de autonomía la cual "se materializa mediante el ejercicio de la
libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación
científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el
conocimiento y los valores culturales".
En relación con la determinación de la forma cómo el
subsistema de educación universitaria se integra, articula y todo lo relativo
al financiamiento,
ingreso del estudiante, creación intelectual, programas de postgrado, evaluación
y acreditación de los miembros de su comunidad, ingreso y permanencia de los docentes,
carrera académica, oferta
de carreras y procedimientos
por incumplimiento, el Artículo 35 establece que se regirá por leyes especiales
y otros instrumentos normativos.
Sin embargo, hasta la fecha no se han publicado las
leyes en referencia, por lo cual sigue vigente la Ley de Universidades y su
reglamento parcial promulgadas en 1970 y 1976 respectivamente.
Es importante destacar que la presente Ley está sujeta
a una solicitud de anulación que fue introducida en la Corte Suprema de
Justicia en espera de ser admitida.
Otras Leyes relacionadas
Como complemento de lo anterior, se tienen otras leyes
que integran o regulan algunos aspectos del subsistema de educación
universitaria, tales como:
a. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior (LSCEES), la cual tiene como objetivo
normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación
superior en pregrado, como requisito indispensable para obtener el título universitario
y ejercer cualquier profesión.
Para ello, los estudiantes de pregrado deben aplicar
los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad y cooperar
con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social.
b. La Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e
Innovación (LOCTI) y su reglamento parcial, que se deriva del Artículo 110 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene por objetivo
"desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología e innovación….." "organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias
para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación
de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y
fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento
y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad
para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el
desarrollo nacional"
c. Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia
Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable), rigen todos los aspectos
relacionados con la gestión presupuestaria y financiera, así como las
rendiciones de cuentas
del sector universitario, como entes descentralizados sin fines empresariales.
d. Ley de Presupuesto Anual - Título III, que contiene, para cada ejercicio fiscal,
el presupuesto de ingresos
y egresos de cada Institución de Educación Universitaria, los lineamientos
generales para su administración y las principales metas asignadas a cada universidad.
e. Ley Orgánica de Planificación
(LOPLA), la cual
tiene por objeto "establecer las bases y lineamientos para la construcción,
la viabilidad, el perfeccionamiento y la
organización de la planificación en los diferentes niveles
territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de
consulta y participación democrática en la misma." (Art. 1)
Derivado de esta Ley, el Ejecutivo Nacional es el
responsable de los planes nacionales, los cuales comprenden el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de
Desarrollo Regional, los Planes de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de
Desarrollo Institucional y los Planes Operativos. El Plan Nacional de
Desarrollo define los objetivos,
estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos
que orientan la acción
de gobierno durante el período constitucional.
Por su parte, el Plan Operativo Anual Nacional (POAN)
define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo
Nacional y el mismo debe responder a las directrices establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, debe formularse en coordinación
con los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional según el Art 36 de la LOPLA y sus contenidos sirven
como base de cálculo
para la estimación y distribución
racional de los recursos presupuestarios.
Igualmente, cada uno de los órganos y entes de la
Administración Pública, según el Artículo Nº 50 de la LOPLA a su vez, deben
elaborar su respectivo Plan Operativo Anual (POA), en los que se concretan los
programas, proyectos y acciones
a desarrollar en el año fiscal correspondiente.
Estos planes deben estar vinculados con los presupuestos
respectivos, tal como establece la LOAFSP y su Reglamento Nº 1.
Referencias Consultadas
- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley
Orgánica de Educación
- Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
- Ley
Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
- Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus
Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4
(materia Contable),
- Ley de
Presupuesto Anual - Título III,
- Ley
Orgánica de Planificación
- Plan
Nacional de Desarrollo
- Plan
Operativo Anual Nacional