martes, 31 de marzo de 2020

DEBATE, VALOR 20% (FECHA TOPE VIERNES 03/04/2020)

La economía global de cara a la pandemia: efectos, acciones y desafíos


Por Leonardo Vera
Una crisis de salud pública que comenzó en Wuhan, una urbe de 11 millones de habitantes al este de China, paralizó a buena parte de la economía china al someter a cientos de millones de personas al aislamiento compulsivo, haciendo que en solo 2 meses (enero y febrero) las ventas al detal cayeran 20,5%, el producto industrial en 13,5% y la inversión en activos fijos en 25%. Estimaciones de Larry Hu, economista jefe para el Grupo Macquarie, indican que la economía de China se contraerá cerca de 6% en el primer trimestre del año (en comparación con el primer trimestre de 2019), un quiebre (por su magnitud) sin precedentes desde que el gigante asiático comenzara su impresionante proceso de transformación estructural y crecimiento a finales de los años setenta.
El contagio del coronavirus en los humanos es hoy una realidad de alcance global, y a ello ha seguido el contagio económico y efectos de derrame que están generando una crisis económica de consecuencias aún no muy bien comprendidas, pero cuyos efectos iniciales alarman. Al día 20 de marzo, 177 países reportaban casos de la pandemia, con una expansión ahora hacia los países de América, el Medio Oriente y África, y con una incidencia muy marcada de casos en Europa. 
Más allá de las recomendaciones individuales de salud pública, el enfoque predominante para contener la expansión de la pandemia y el colapso de los sistemas de salud es el aislamiento voluntario o compulsivo, lo que ha significado el envío de millones de seres humanos a sus hogares. 

Efectos económicos del coronavirus: una guía para legos

¿Cuál es la consecuencia económica directa de estas medidas de aislamiento o confinamiento? Pues bien, el recurso humano deja de estar presente en el proceso productivo y, sin capacidad de ser sustituido, la producción se paraliza. Por esa razón, los analistas hablan de la exposición directa a un choque de oferta. Hay ciertas actividades, especialmente servicios, donde el “teletrabajo” (desde el hogar) puede aminorar los impactos, pero como alternativa tiene sus límites. El problema es que al interrumpirse entonces la oferta de productos que se usan como insumos de otros bienes, las cadenas productivas se rompen. El caso de la economía china que funciona a nivel global como proveedora de insumos, pero también como parque de ensamblaje de muchos bienes, ha dejado ver como las cadenas globales de valor se ven afectadas y como la demanda internacional de mercancías también. 
Así, el comercio internacional, que es una fuente dinámica del crecimiento global, se ve afectado tanto por la interrupción del envío de insumos como por la caída de la demanda. China, que dejó de proveer y exportar bienes esenciales, afectó la producción descentralizada global, pero por el enfriamiento de su economía, adicionalmente dejó de demandar materias primas y commodities cuyos precios se han desplomado en los mercados internacionales, afectando notablemente a los países menos desarrollados y dependientes de productos primarios.
Estos efectos, donde usamos como ejemplo la economía de China, pueden vislumbrarse y repetirse, quizás en menor escala, en muchos centros dinámicos a nivel mundial. O al interior de las zonas de comercio como la Unión Europea, o en otras redes de comercio regional y global.
Cuando la gente deja de trabajar, las empresas dejan de producir, la rentabilidad cae, las deudas asfixian y el precio de las acciones se desploma. Las caídas descomunales de las bolsas a nivel mundial y la enorme pérdida de riqueza financiera, no son más que una reverberación de lo que los inversionistas anticipan puede pasar en el sector empresarial corporativo. Por otra parte, con la paralización de la producción un gran porcentaje de la fuerza de trabajo que no está cubierta por redes de seguridad social (como seguro al desempleo y transferencias en dinero o en especies) se puede ver en grandes dificultades. Sin ingresos, la demanda entonces de las empresas y de los hogares cae. 
Al final de día estamos expuestos simultáneamente a choques de oferta y choques de demanda, una situación que parece sólo tener semejanza con las crisis generadas por los conflictos bélicos. 

¿Qué están haciendo las autoridades económicas a nivel mundial?

No es casual que la metáfora bélica haya sido útil en boca de muchos analistas y formuladores de políticas y no sólo para facilitar la compresión de la naturaleza de la crisis, sino para ir construyendo un adecuado diseño de políticas de mitigación. Por eso James Galbraith habla de la necesidad de que los Estados Unidos habilite la Corporación de Finanzas para la Reconstrucción (usada en la Segunda Guerra Mundial para apoyar la fabricación de municiones e insumos), para manejar los críticos asuntos relativos a oferta de bienes básicos y de salud; o que el Ministro de Finanzas de Alemania, Olaf Scholz, hable del “bazzoka” financiero, con el que se pretende darle facilidades de crédito extraordinarias a las empresas alemanas a través del KFW (el banco de desarrollo del Estado).
Estos esfuerzos son sólo un minúsculo ejemplo del cúmulo de municiones con que los países afectados están reaccionando para contener los efectos económicos de las crisis. Más allá de este tipo de políticas industriales, en el campo de la política monetaria el Banco Central Europeo anunció una masiva compra de activos por 750 mil millones de Euros para darle liquidez a los mercados, y la Reserva Federal de los Estados Unidos anunció días antes un paquete de compras por 700 mil millones de dólares en una variedad de activos incluyendo títulos de deudas municipales. Posteriormente la Fed tomó la decisión de llevar la tasa de interés de un solo empujón a cero. 
Pero si en algo se ha venido fraguando consenso entre los analistas es que la política monetaria frente a esta crisis tiene sus límites, después de todo inundar de liquidez a los bancos no necesariamente va a hacer que la gente regrese al trabajo o que los bancos aumenten sensiblemente las líneas de crédito.
Donde además hay más consenso es en usar las herramientas fiscales. Decenas de países están tratando de instrumentar diferentes esquemas de incentivos tributarios como esquemas de salvataje para las empresas más afectadas o cuya oferta es crítica en este momento. También treguas tributarias para las personas y los hogares para de esa forma aliviar la presión sobre sus menguados presupuestos. Los esquemas de transferencias transitorias de dinero o efectivo no condicionadas, tan usadas en América Latina para aliviar pobreza, también están siendo diseñadas e implementadas en las economías desarrolladas, y hay una honda preocupación que está llevando a aumentar significativamente el gasto público en salud (insumos, dotación de hospitales y equipos médicos).
Para todo esto desde luego se requieren recursos. Los alivios o treguas tributarias significan menos recursos para el Estado cuyos compromisos en la provisión de otros bienes públicos no cesan. Los esquemas de ayuda en cash, los seguros contra el paro, y los programas de gastos de emergencia en salud, si van a ser instrumentados o amplificados también requieren recursos. Jordi Galí, un conocido economista y académico español, ha sugerido que el esquema más rápido para conseguir recursos fiscales en un contexto recesivo y de bajísimas tasas de interés es lo que los economistas llaman “lanzar dinero desde el helicóptero” (helicopter money). Lo que Galí plantea es imprimir dinero y convertir esto en una transferencia desde los bancos centrales hacia el sector público, sin compra de títulos y con asiento directo en el patrimonio de las autoridades monetarias. Pero lo que parece sensato para las economías europeas o con altos niveles de desarrollo, pudiera no ser una oferta tan atractiva para los países en desarrollo cuyas experiencias pasadas han revelado canales específicos a través de los cuales el aluvión monetario se transforma en devaluaciones monetarias masivas y brotes inflacionarios.
Hay un enorme desafío de cara a la comunidad económica internacional y los organismos multilaterales. Muchas economías emergentes y en desarrollo están comenzando a enfrentar los desafíos económicos del coronavirus y la necesidad de recursos será creciente. El 4 de marzo en una conferencia conjunta Kristalina Georgieva, directora gerente del FMI, y David Malpass, presidente del Banco Mundial, anunciaron la disponibilidad de recursos para atender los efectos económicos de la pandemia. El FMI estaría dispuesto a prestar hasta 50 mil millones de dólares a países miembros por medio de dos facilidades y el Banco Mundial hasta 12 mil millones. Pero ese monto de recursos es ínfimo frente a las necesidades que potencialmente pueden y ya se están presentando. 
Lo anterior revela lo mal preparados que estamos como comunidad mundial ante choques de impacto global, en un mundo cada vez más interconectado. Capitalizar a organismos como el FMI, el Banco Mundial y otros bancos o agencias de desarrollo con alcance más regional, no es una opción clara en el corto plazo. Pensar en mecanismos no ortodoxos para que los recursos fluyan desde los espacios superavitarios hacia los espacios deficitarios o para crear dinero internacional cuando las necesidades reales lo requieren es uno de los mayores desafíos.

INSTRUCCIONES:
Buenas tardes mis estimados, la presente actividad tiene por finalidad desarrollar un debate con respecto a esta postura, la dinámica de la actividad es la siguiente: 

1.- Se van a organizar y por correlativo van a comenzar a conceptualizar, relacionar y analizar este artículo de opinión.
2.- Deberán colocar en cada comentario que realicen lo siguiente: el número correlativo de cada participante, efectuar una conceptualización del artículo relacionada con el Comercio Exterior e internacional, es decir, establecer la relación que tiene este artículo de actualidad con su especialidad, según los elementos que allí aparecen y finalmente colocar una opinión a título personal basada en un análisis, del segundo participante en adelante se deberá debatir sobre el análisis del participante anterior. Ejemplo: Nº 1 José Avila, (relaciono conceptualmente el artículo con el Comercio Exterior e Internacional) (Redacto mi análisis opinatico). Nº 2 Pepito Pérez (relaciono conceptualmente el artículo con el Comercio Exterior e Internacional) (Redacto mi análisis opinatico) (Refuto o acepto la opinión de mi compañero anterior y explico el por qué). y así sucesivamente hasta llegar al último participante.
3.- Una vez efectuado el comentario, el compañero deberá avisarle a su compañero sucesor para que efectúe el suyo y el último deberá notificarle al profesor que culminó la actividad.

Cabe acotar que, según lo discutido en clases, existe una forma de conceptualizar y una de definir la información y NO SE ADMITEN OPINIONES COPIADAS DE INTERNET, tengo un sistema para determinar los plagios. 

Éxito :) 

jueves, 9 de febrero de 2017

La Comunicación didáctica en la Docencia Universitaria



La Comunicación didáctica en la Docencia Universitaria

Ensayo.

Para el docente universitario es de suma importancia saber comunicarse en su cotidianidad, pero que esta comunicación sea efectiva, ya que el alumno adquirirá la mayor parte del conocimiento a través de esta vía, o reforzará el conocimiento ya adquirido en otras etapas de su aprendizaje. Asimismo, es el facilitador quien tiene la responsabilidad de aprender y desarrollar esas técnicas de comunicación, que éstas sean funcionales y didácticas en sus distintas modalidades, a los fines de impactar positiva y significativamente al participante.
Entiéndase como comunicación, según E. Pichón. Riviere: señala en su libro “El Proceso Grupal de Psicoanálisis a la Psicología Social´ pag.89, que “La comunicación es la interacción de las personas que entran en ella como sujetos. No sólo se trata del influjo de un sujeto en otro, sino de la interacción. Para la comunicación se necesita como mínimo dos personas, cada una de las cuales actúa como sujeto”.
Por tal motivo se puede analizar que la comunicación es un proceso de interacción entre dos o más personas donde se intercambian ideas, conocimientos, saberes, etcétera. La comunicación por naturaleza, lleva consigo una tilde “didáctica”, ya que a través de ella el docente es el responsable de utilizar un sinnúmero de técnicas, herramientas y métodos para optimizar el proceso enseñanza-aprendizaje en los alumnos. Pues, entonces se puede inferir que La Didáctica y La Comunicación están estrechamente ligadas en el proceso de enseñanza
La comunicación en cualquier contexto debe de contar con un emisor, receptor y un mensaje, a esto se le llama elementalmente el circuito del habla; dentro del salón de clases este circuito se debe complejizar pues el emisor se convierte en receptor y el receptor en emisor transmitiendo y transformando bajo los elementos contextuales, un mensaje que será transmitido de distintas maneras. Y la comunicación en el aula es un elemento de gran importancia para el desarrollo de la clase y por lo tanto es la herramienta principal que el facilitador debe usar con gran habilidad pues es él quien transmite la información a los partícipes. La comunicación entre el profesor y el alumno es esencial y más cuando surge alguna duda, problema o simplemente en el intercambio de información; la forma en la que estos mensajes son enviados influye en el tipo de relación que se creará entre los mismos.
Por otro lado, los diferentes medios de comunicación nunca serán un sustituto de la persona que imparta el conocimiento, porque ésta será quien cree el impacto significativo en los participantes con sus diferentes técnicas y medios y es la persona realmente quien formará a esos profesionales en cada contexto.
Arreguin, (1987 pág.279), señala que la habilidad para transmitir y recibir los mensajes de sentimientos, creencias y opiniones propias o de los demás de ser de una manera honesta, oportuna, profundamente respetuosa y que además tiene como meta fundamental lograr una comunicación satisfactoria hasta donde el proceso de la relación humana lo haga necesario. Con base en lo anterior, el facilitador debe reconocer el estilo de comunicación que emplea en el aula y cómo ésta beneficia o perjudica el aprendizaje y la dinámica grupal.
Borden, Y Stone, (1999:45) expresa que “un comunicador competente no es quien solo se da a entender con determinado grupo, si no quien en cualquier ámbito puede darse a entender y propiciar que las personas aprendan a ser comunicadores competentes”
Ejemplo.
En el trabajo cotidiano del aula, la comunicación juega un papel importante en el desarrollo de la clase, así como en el aprendizaje y descubrimiento de los alumnos y de su capacidad de dar a entender lo que han aprendido o lo que saben. Es el docente quien debe propiciar esos momentos clave en el proceso de enseñanza- aprendizaje y evaluar su capacidad de comunicación verificando si en realidad cuenta con las habilidades necesarias para entablar dicha comunicación y que esta sea funcional para su clase y por lo tanto significativa para sus alumnos.
Según Sarramona, (1988 pág. 55) expresa que “la actividad y comunicación de docentes y alumnos en el salón de clases están determinadas por el contexto educativo institucional y el currículum, por concepciones pedagógicas e interpretaciones del mundo ahí materializadas, por la cultura, saberes, lenguajes e historias sociales y personales de maestros y estudiantes”.
Es por eso que la comprensión de las conversaciones en el salón de clase depende del conocimiento sobre el contexto y la cultura de la clase, de las convenciones y significados que se hayan creado en cada situación particular.
En conclusión el manejo del salón de clases es un gran reto y una tarea esencial para los docentes. Los grupos son por naturaleza, multidimensionales, están llenos de actividades simultáneas, rápidas, inmediatas, impredecibles, públicas y afectadas por la historia de los participantes y facilitadores. Ante esto el docente debe convivir y lidiar con todo esto todos los días. Y debe hacer que las actividades en el salón sean productivas. Es por eso que el didacta debe asegurarse de que las estructuras de participación para cada actividad sean claras, directas y persistentes. También deben establecer reglas y procedimientos para tratar problemas predecibles.
Las consecuencias deben ser establecidas para seguirlas cuando se rompan las reglas para crear un ambiente positivo y prevenir problemas, deben tomar en cuenta las diferencias entre los alumnos, mantener su motivación y reforzar las conductas que apoyen al trabajo.
Finalmente, debe reconocerse como un actor de la comunicación didáctica, y reconocer en sus estudiantes como sus interlocutores, sus perceptores. Debe conocer lo que expresa y los medios que puede utilizar.
Participantes:
Avila José Rafael, C.I: v- 16.301.979
Betancourt Javier, C.I: v- 20.748.586
Gordon Yessenia, C.I: v- 20.450.660

martes, 31 de enero de 2017

Marco Legal de Educación Universitaria



Cuando se refiere al marco legal de una actividad o gestión se hace mención a las bases, leyes, normas y demás regulaciones sobre las cuales las instituciones cimientan y establecen el funcionamiento de dicha gestión. Principalmente, el soporte del marco legal, es La Constitución como principal reglamentación, por ello se le denomina, carta magna, la cual se perfecciona o integra con la demás legislación difundida por los entes legislativos, en cuanto a leyes, reglamentos, normas y otros códigos penales de regulación de la conducta.
En sí, el marco legal faculta a las instituciones y sus autoridades para que ejecute las labores de gestión en correspondencia con una estructura constitucional y normativa detallada y acorde a su actividad.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como lo es el Marco Legal de la Educación Universitaria en Venezuela, que delimita, impulsa y regular las actividades relacionadas con esta actividad la legislación venezolana tiene previstas una serie de instrumentos que desde la Constitución y las Leyes orgánicas, reglamentos, hasta decretos, acuerdos y resoluciones se presentan como un marco legal que define responsabilidades, deberes y derechos, tan para los usuarios y usuarias como los responsables , autoridades y gerentes de la instituciones encargadas de la gestión universitaria.
Específicamente, algunos de los elementos jurídicos que forman parte de este marco legal son:
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación
  • Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
  • Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
  • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
  • Ley de Presupuesto Anual - Título III,
  • Ley Orgánica de Planificación
  • Plan Nacional de Desarrollo.
  • Plan Operativo Anual Nacional
En detalle, algunos de los contenidos legales que abarcan el ámbito de la Educación Superior en Venezuela, en estos instrumentos regulatorios, se presentan a continuación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En lo que compete a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30-12-1999, el Estado asegura al ciudadano, el derecho a la cultura y a la educación, como parte de los derechos humanos. el Artículo 19, contenido en las disposiciones generales del Título III "de los Derechos Humanos y Garantías y de los deberes", expresa: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Consecutivamente, el Capítulo VI, en los artículos del 98 al 111, detalla particularmente, lo que se refiere a los derechos culturales y educativos del venezolano y lo que corresponde a la educación universitaria en sus tres aspectos fundamentales: Enseñanza, Investigación y Extensión.

En relación a la cultura, como parte de las actividades de extensión, expresa que "la creación cultural es libre, Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia." (Art 98). Igualmente, en los Artículos 99 al 101, la Constitución hace reseña a los valores de la cultura, la manera como el Estado garantizará este derecho y la divulgación de la información cultural.

En este contexto, a partir del Artículo 102, establece los derechos y deberes de la Educación: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley."
Secuencialmente, en los Artículos del 102 al 106 hace referencia al derecho que tiene toda persona, incluyendo las personas con necesidades especiales, con discapacidad, privadas de su libertad y aquellas que carezcan de condiciones básicas para permanecer en el sistema educativo, de recibir una educación integral con calidad y establece la obligatoriedad de la educación, desde el maternal hasta el ciclo diversificado y la gratuitidad hasta el nivel de pregrado universitario.

También, expone el deber del Estado de garantizar la inversión, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, así como garantizar la calidad de las instituciones y personas a cargo de la educación. En el artículo 109, hace mención a la autonomía universitaria, "…como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación"

Esencialmente explica el alcance de la autonomía en las universidades:… "se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario."
Por otra parte, pero en función del hecho educativo universitario, en el Artículo 110, comprende los aspectos relativos a la investigación científica, humanística y tecnológica con el siguiente texto: "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía"

Posteriormente, el Artículo 111, señala el derecho de toda persona al deporte y a la recreación que, aunque no hace mención expresa de su inclusión en la educación universitaria, en Venezuela, como bien se sabe estas actividades forman parte integral de la educación universitaria.

Ley Orgánica de Educación (LOE)
En lo que respecta a LOE, promulgada el 15 de Agosto de 2009, que abarca las normas que rigen lo relativo a la materia y competencia educativa y que derogó la existente desde el 28 de junio de 1980, contempla el objeto de esta Ley en "… Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamientos del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela." (Art. 1)

En el argumento de esta Ley se considera el ámbito de aplicación, los principios y valores rectores de la educación, la educación y cultura como derecho humano tal como lo establece la Constitución. En los Art. 5 y 6 se define al Estado docente y sus competencias, dentro de las cuales menciona que el Estado regula, supervisa y controla el funcionamiento del sistema educativo dentro del que se encuentra el subsistema de educación universitaria. Además, planifica, ejecuta y coordina políticas y programas como apoyo a la educación y al desarrollo, promueve, integra y facilita la participación social y la integración cultural y educativa regional y universal.

De la misma forma, dentro de la LOE se establece el carácter laico de la educación, la igualdad de género y la regulación de los medios de comunicación como instrumentos esenciales del proceso educativo; se prohíbe la incitación al odio, los mensajes contrarios a la soberanía nacional, la propaganda partidista en las instituciones y centros educativos y se establece como principios básicos de la formación ciudadana, la responsabilidad social y la solidaridad, a través de las actividades comunitarias.

Los fines de la educación en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del mes de Agosto de 2009 se exponen en el Artículo 15 de la siguiente manera:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque neohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción de desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzarla suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno."

El Capítulo II de la LOE, en los Artículos del 17 al 23 describe a los corresponsables de la Educación, haciendo mención en primer lugar a las familias y posteriormente a las organizaciones comunitarias del Poder Popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, al estudiantado organizado, a las empresas públicas y privadas, y por último a las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos y privados.

El Capítulo III, en sus Artículos 24 y 25, presenta al sistema educativo venezolano y su conformación a través de subsistemas, niveles y modalidades según las etapas del desarrollo.

El sistema se organiza en dos subsistemas, el primero, de educación básica (educación inicial, educación primaria y educación media y el segundo de educación universitaria en los niveles de pregrado y postgrado.

En los Artículos Nº 32 y 33, se encuentra descrito el subsistema de educación universitario y explica que su función es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, humanística, científica y tecnológica, todo ello fundamentado en los principios rectores de la educación, establecidos en al Constitución Nacional y en la presente Ley: "En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad" (Art 33)

En el Artículo Nº 34 de la LOE, se menciona el principio de autonomía la cual "se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales".

En relación con la determinación de la forma cómo el subsistema de educación universitaria se integra, articula y todo lo relativo al financiamiento, ingreso del estudiante, creación intelectual, programas de postgrado, evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, ingreso y permanencia de los docentes, carrera académica, oferta de carreras y procedimientos por incumplimiento, el Artículo 35 establece que se regirá por leyes especiales y otros instrumentos normativos.

Sin embargo, hasta la fecha no se han publicado las leyes en referencia, por lo cual sigue vigente la Ley de Universidades y su reglamento parcial promulgadas en 1970 y 1976 respectivamente.

Es importante destacar que la presente Ley está sujeta a una solicitud de anulación que fue introducida en la Corte Suprema de Justicia en espera de ser admitida.

Otras Leyes relacionadas
Como complemento de lo anterior, se tienen otras leyes que integran o regulan algunos aspectos del subsistema de educación universitaria, tales como:

a. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), la cual tiene como objetivo normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior en pregrado, como requisito indispensable para obtener el título universitario y ejercer cualquier profesión.
Para ello, los estudiantes de pregrado deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad y cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social.

b. La Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI) y su reglamento parcial, que se deriva del Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene por objetivo "desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación….." "organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional"

c. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable), rigen todos los aspectos relacionados con la gestión presupuestaria y financiera, así como las rendiciones de cuentas del sector universitario, como entes descentralizados sin fines empresariales.

d. Ley de Presupuesto Anual - Título III, que contiene, para cada ejercicio fiscal, el presupuesto de ingresos y egresos de cada Institución de Educación Universitaria, los lineamientos generales para su administración y las principales metas asignadas a cada universidad.

e. Ley Orgánica de Planificación (LOPLA), la cual tiene por objeto "establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma." (Art. 1)

Derivado de esta Ley, el Ejecutivo Nacional es el responsable de los planes nacionales, los cuales comprenden el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional y los Planes Operativos. El Plan Nacional de Desarrollo define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno durante el período constitucional. 

Por su parte, el Plan Operativo Anual Nacional (POAN) define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional y el mismo debe responder a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, debe formularse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional según el Art 36 de la LOPLA y sus contenidos sirven como base de cálculo para la estimación y distribución racional de los recursos presupuestarios.

Igualmente, cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, según el Artículo Nº 50 de la LOPLA a su vez, deben elaborar su respectivo Plan Operativo Anual (POA), en los que se concretan los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente.

Estos planes deben estar vinculados con los presupuestos respectivos, tal como establece la LOAFSP y su Reglamento Nº 1.

Referencias Consultadas
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de Educación
  • Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
  • Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
  • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
  • Ley de Presupuesto Anual - Título III,
  • Ley Orgánica de Planificación
  • Plan Nacional de Desarrollo
  • Plan Operativo Anual Nacional